sábado, 28 de marzo de 2009


PROPOSICIÓN NO DE LEY
RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS


PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

30 de noviembre de 2006

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Existen en el planeta 300 millones de personas, en los cinco continentes, que se declaran y reconocen como pertenecientes a un pueblo indígena. La diferencia y la diversidad cultural, encarnada por la peculiaridad idiosincrásica de culturas subalternas, como la de los pueblos indígenas en todo el mundo, constituyen un patrimonio vivo de toda la humanidad y un acervo insustituible para las generaciones futuras.

Conscientes de que los pueblos indígenas han sido objeto, desde el inicio del colonialismo y hasta la actualidad, de un fenómeno de negación de derechos, depredación de culturas y expolio de recursos, que ha conducido a la extinción material y espiritual de muchos de ellos, así como a la precariedad vital de la totalidad de los pueblos indígenas supervivientes, y convencidos de que la propia supervivencia de los pueblos indígenas depende del reconocimiento y garantía de los derechos humanos, de los que a título individual y colectivo son titulares todos estos pueblos, y de que la violación sistemática de todos estos derechos amenaza gravemente la continuidad de estas culturas.

Resueltos a apoyar los esfuerzos que las organizaciones indígenas han encarnado en la recuperación, por medios pacíficos, de los espacios de debate público, nacional e internacional, con el propósito de sensibilizar a la opinión pública sobre esta situación de desamparo y agravio históricos.

Conocedores de muy recientes avances que a nivel internacional, especialmente en el seno de Naciones Unidas, y gracias a la ingente labor de instancias como el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas y el relator especial sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas indígenas, se han materializado, y de la perentoriedad de una labor de acompañamiento y apoyo a estas iniciativas, desde los ámbitos locales y regionales.

Conocedores de la declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la década 2004-2014, como Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.

Conscientes de las iniciativas que otros Parlamentos, tanto el Parlamento Europeo, en su resolución sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas de 1994, como otras Comunidades Autónomas del Estado, tales como la Declaración Institucional del Parlamento Vasco de 1996, o la proposición no de ley del Parlamento de Cataluña de 1999, han llevado a cabo en similares términos a los que ahora se proponen.

En sintonía con la expresión de la voluntad de la ciudadanía andaluza, materializada en esta Cámara a través de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la cual señala nuevas modalidades de cooperación y nuevos instrumentos de actuación, con el objetivo de proveer a la sensibilización de la opinión pública andaluza, subrayando en particular la importancia de una cooperación al desarrollo enfocada en derechos humanos.

Considerando el amplio respaldo y explícito apoyo por organizaciones andaluzas de cooperación al desarrollo y otros actores implicados de la sociedad civil andaluza.

Por todo lo expuesto con anterioridad, somete a la aprobación la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY:

PUNTO PRIMERO. El Parlamento de Andalucía proclama y reconoce:

Todos los derechos reconocidos en declaraciones de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 29 de julio de 2006, y en particular

  • El derecho de los pueblos indígenas al pleno y efectivo disfrute de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la libre autodeterminación, de acuerdo con los instrumentos internacionales en vigor, sin discriminación alguna en su ejercicio y fundada en su condición de pueblo, en el sentido que el Derecho Internacional otorga a tal término.
  • El derecho de los pueblos indígenas a la autoidentificación.
  • El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, sus hábitat y los recursos naturales del suelo y subsuelo, y la biodiversidad que unos y otros contienen, con pleno respeto a la especial relación de tales pueblos con la tierra.
  • El derecho de los pueblos indígenas a determinar su ciudadanía, de acuerdo con sus propias decisiones, costumbres y tradiciones.
  • El derecho a una jurisdicción propia.
  • El derecho a determinar libremente su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  • También proclama y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar activamente, en pie de igualdad y sin restricción alguna, en todos los foros internacionales en los que se debatan los estándares internacionales del régimen de derechos humanos de los pueblos indígenas.
  • El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en asuntos que puedan eventualmente afectar al pleno y efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.
  • El derecho a la plena observancia de los acuerdos y arreglos constructivos a los que tales pueblos lleguen, o hayan llegado, con los Estados, señalando los mecanismos internacionales de la solución de los conflictos derivados de la interpretación de tales acuerdos.
  • Igualmente, proclama y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar activamente en el diseño, planeamiento, ejecución y, en general, en todas las fases del ciclo de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

PUNTO SEGUNDO. El Parlamento de Andalucía acuerda instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

Primero, a promover el debate y la sensibilización de la ciudadanía andaluza, en particular de la juventud y el voluntariado, sobre la situación de precariedad y dejación de la que son objeto los pueblos indígenas en todo el mundo, fomentando una educación en valores y la diversidad cultural.

Segundo, a la inclusión en el futuro Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo de una referencia explícita e inequívoca de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas como prioridad sectorial y/o transversal, articulando las modalidades e instrumentos específicos de cooperación necesarios para llevar a efecto el reconocimiento de tales derechos.

Tercero, a la creación de un servicio, o unidad especializada, para los pueblos indígenas, dentro de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Cuarto, a la elaboración, en colaboración con los actores sociales implicados, incluyendo a representantes de los pueblos indígenas, de una estrategia andaluza de cooperación con los pueblos indígenas.

Y, quinto, a incrementar la dotación presupuestaria de los instrumentos y modalidades de cooperación al desarrollo, destina a los pueblos indígenas, a través, en particular, del apoyo a la educación en derechos humanos, y a la ayuda de emergencia en derechos humanos

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